La reconciliación de los medicamentos después del alta

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Diego Rosso Flores, MD
Principal Oficial Médico
MMM Healthcare, LLC. & PMC Medicare Choice, LLC.

Cada año, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) requieren que los planes médicos recolecten y reporten las medidas HEDIS (Healthcare Effectiveness Data & Information Set) con el propósito de obtener datos confiables del desempeño de los planes con varias medidas de calidad. Realizar la reconciliación de medicamentos (MRP) dentro de 30 días del alta hospitalaria es una de estas medidas.

¿Por qué la reconciliación de medicamentos?

Estudios realizados por la Agencia para la Investigación y la Calidad en Servicios de Salud (AHRQ) han demostrado que en más de un tercio de los pacientes que son dados de alta ocurre una discrepancia en los medicamentos que pudo ser corregida mediante una reconciliación de medicamentos después del alta.

Por otro lado, la Fundación Robert Wood Johnson demostró en 2013 que 4 de cada 5 participantes de Medicare no visitan a su médico primario luego del alta, y que 1 de cada 5 participantes de Medicare es readmitido antes de los 30 días del alta.

Objetivo

El propósito de esta medida es reconciliar los medicamentos prescritos al momento del alta con el régimen de medicamentos actuales para determinar cuál será el nuevo régimen de medicamentos a seguir. Esto permite al médico primario aclarar cualquier duda que el paciente pueda tener sobre sus medicamentos, identificar una duplicidad de tratamiento o la interacción entre medicamentos con efectos no deseados y evitar readmisiones. El médico primario debe comunicarle al paciente y/o al cuidador cuál será su nuevo régimen de medicamentos poniendo énfasis en aquellos que reemplazarán a los antes prescritos, y en los cambios en dosificación y horario de uso, de haber algunos.

Recomendación para proceder

Con el fin de cumplir con los requerimientos de HEDIS para esta medida, los médicos primarios deben realizar cualquiera de las siguientes alternativas: -# Indicar el código 1111-F en la facturación de la visita ambulatoria en la que se realiza la reconciliación de medicamentos; -# Documentar la reconciliación de medicamentos realizada completando cualquier formato provisto para esto y mantenerlo en el expediente médico; -# Si tiene el resumen de alta (Discharge Summary) del hospital, puede:

    • a. Colocar su firma fechada en este documento como evidencia de que se revisó y se realizó la reconciliación de medicamentos; o
    • b. Escribir en la nota de la visita ambulatoria que los medicamentos fueron revisados y reconciliados en el alta; o -# Si no tiene el Discharge Summary del hospital, debe escribir en la nota de la visita ambulatoria alguna de las siguientes aseveraciones (la que corresponda según el caso):
    • a. Medicamentos ordenados en el alta fueron revisados y reconciliados con los actuales;
    • b. Medicamentos ordenados en el alta no muestran cambios con los medicamentos actuales;
    • c. Medicamentos ordenados en el alta como antibióticos, broncodilatadores, esteroides sistémicos y otros, fueron completados.

Comentario

Para mantener a nuestros pacientes saludables, es recomendable promover la visita al médico primario luego de cada hospitalización para poder realizar la reconciliación de medicamentos. Este es un proceso vital en la prevención de readmisiones y un componente esencial para lograr el cuidado coordinado de nuestros pacientes.

Referencias

  1. Agencia para la Investigación y la Calidad en Servicios de Salud. (2012). Reconciliación de Medicamentos. http://www.psnet. ahrq.gov/primer.aspx?primerID=1 -# Fundación Robert Wood Johnson. (2013). The Revolving Door: A Report on U.S. Hospital Readmissions. http://www.rwjf.org/en/ research-publications/find-rwjf-research/2013/02/the-revolvingdoor— a-report-on-u-s—hospital-readmissions.html -# National Committee of Quality Assurance. (2015). HEDIS 2016- Technical Specifications for Health Plans, Vol 2, pp. 194-196. -# Miranda Mercado, A. Reconciliación de medicamentos post alta. 2013, Revista Galenus, Vol. 38, N.2, p.10.
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