Control y calidad en el laboratorio de patología anatómica

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Elba Torres-Matundan, MD, FCAP
Presidenta, Capítulo de Patología del Colegio
de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
Delegada del Colegio Americano de Patología, Puerto Rico

Existen en la comunidad médica muchas preguntas sobre el almacenamiento y disposición del material diagnóstico en patología quirúrgica.

En principio, es bueno que se conozca que cada laboratorio es el custodio legal de todo material recibido y procesado en sus oficinas, por ley federal. Muchas veces esto crea confusión al paciente, ya que por ser su propio tejido sobreentiende que puede disponer del mismo libremente. Sin embargo, existen regulaciones de las diferentes agencias acreditadoras sobre el debido proceso y el manejo del mismo.

|Disposiciones del Colegio Americano de Patología

  • Las hojas de requisición pueden ser descartadas a los dos años;
  • Los bloques de parafina, donde se encuentra el tejido y se obtienen cortes adicionales, pueden ser descartados a los 10 años;
  • Las laminillas con las que se diagnostican los casos pueden ser descartadas a los 10 años, excepto en el caso de citologías (líquidos corporales, prueba de Papanicolau, aspiraciones por aguja) que pueden ser descartadas a los 5 años;
  • Cualquier tejido remanente en su respectivo envase puede ser descartado 2 semanas luego de ser firmado el caso;
  • Los reportes finales pueden ser descartados a los 10 años; y
  • Documentación relacionada con el control y calidad puede ser descartada a los 2 años.|

Cada laboratorio implementa su propio registro de control y calidad. Inclusive, algunos sobrepasan los tiempos recomendados de almacenamiento.

Casos en que el material puede salir

Los cuatro escenarios en que un material diagnóstico puede salir del laboratorio son los siguientes: -# El paciente acude al laboratorio con su identificación personal y con solicitud escrita; -# El patólogo responsable del caso desea consultar a otro colega fuera de su oficina o enviarlo a su laboratorio de referencia designado para pruebas adicionales; -# Cuando se ha informado y documentado debidamente que el tejido será parte de un estudio de investigación, para poder proveer el material correspondiente; y -# El médico que ofrece tratamiento al paciente lo solicita con una orden médica, sin intervención de terceros.

Comentario

Los procesos de control y calidad son establecidos para garantizar la entereza de los materiales y tejidos y, a la vez, cumplir con los derechos de privacidad del paciente (Ley HIPAA). No es raro recibir pedidos para material y/o tejido adicional, por lo que es importante conocer los límites establecidos y las regulaciones para así evitar que se haga imposible responder al pedido, por razones de caducidad o por tratarse de pedidos que violen las disposiciones establecidas.

Entendemos que las medidas de control establecidas pueden ser inconvenientes y en cierta medida rígidas y antipáticas; sin embargo, debemos recordar que han sido implementadas siempre pensando en el bien común de nuestros pacientes.

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