Ley de incentivos para la retención y retorno de profesionales médicos

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Debido al éxodo masivo de médicos de Puerto Rico, uno de los principales incentivos contemplados en el “Plan para Puerto Rico” de la actual administración es el incentivo especial para la clase médica de la isla. La iniciativa ha sido uno de los primeros proyectos radicados por la administración, convirtiéndose en la “Ley de Incentivos para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos” (21 de febrero de 2017).

Algunos de los beneficios de esta nueva Ley son:

  • Establecer una tasa fija de contribución sobre ingresos, del 4%;
  • Exención contributiva aplicable al ingreso por concepto de dividendos. Los dividendos elegibles estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna en el Código, hasta un tope de doscientos cincuenta mil ($250 000) dólares por año contributivo;
  • Se podrán realizar aportaciones voluntarias, luego del pago de impuestos sobre ingresos, de hasta un 25% neto a planes de retiros individuales (Keogh) o hasta un 25% de su sueldo en el caso de planes de retiro corporativos;
  • ­El periodo de exención para todo médico que posea un Decreto otorgado bajo esta ley será de 15 años con la opción de extenderse unos 15 años adicionales si se cumplen ciertos requisitos;
  • Todo médico cualificado tendrá un término de 2 años a partir de la vigencia de la ley para presentar su solicitud ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial, dentro del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico;

Para disfrutar de los beneficios de esta Ley, el médico deberá cumplir con 180 horas de servicio comunitario, entre los cuales puede elegir:

  • ­Asistir en hospitales de enseñanza en escuelas de Medicina, en la educación de estudiantes de Medicina, médicos residentes y otros profesionales de la salud;
  • Brindar servicios médicos en regiones que el Colegio de Médicos de Puerto Rico, en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico, determinen como carentes de ciertos servicios médicos especializados;
  • Proveer servicio de guardia en hospitales seleccionados por el Colegio de Médicos de Puerto Rico y el Departamento de Salud de Puerto Rico;
  • Brindar seminarios sobre prevención y otros temas de salud a la comunidad o para el adiestramiento y educación continua de los estudiantes y profesionales médicos de Puerto Rico;
  • Brindar servicios médicos profesionales a poblaciones desventajadas a través de aquellas entidades sin fines de lucro que el Colegio de Médicos de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico determinen; y
  • Brindar servicios médicos como parte de un contrato de servicio con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, aunque sea remunerado bajo contrato de servicio.

Actualmente el Gobierno se encuentra en la elaboración del reglamento que regirá el procedimiento para la otorgación de este incentivo contributivo para ciertos médicos generalistas y especialistas. Esperamos que el mismo esté disponible dentro de los próximos meses.

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